Programa de modernización de empresas privadas (autónomos y pymes) de transporte de viajeros y mercancías por carretera «cheque moderniza» es una iniciativa del Gobierno de España, con financiación de la Unión Europea (Next Generation EU) que tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte por carretera mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
ESTAS AYUDAS FORMAN PARTE DE LA INVERSIÓN 4 DEL COMPONENTE 6 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU Y ESTÁN REGULADAS EN EL REAL DECRETO 902/2022, de 25 DE OCTUBRE.
Empresas privadas (autónomos y pymes) del sector del transporte de viajeros y de mercancías por carretera.
Ver detalles de los requisitos en el siguiente enlace.
Determina la cuantía el número de empleados
– Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrolladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
– Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrolladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros.
En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.
– Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudiesen requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Así mismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayudas a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.
– Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico….), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o casos de prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso de transporte de mercancías: la generación del eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control con formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/286/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso de transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– En el caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del Software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluya ésta por un plazo de seis meses.
– Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).
– Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso de transporte de mercancías; la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional), deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso de transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transporte públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la dirección General de Transporte Terrestre.
– Licencia por un año
– Servicios TMS/ERP:
• En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:
o Geolocalización de vehículos (opcional)
o Control de flota (control de costes y conductores).
o Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.
o Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir los módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
o Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).
o Gestión documental (facturas, documentos cartas de porte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).
– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo. Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, -reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo, exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020 , de la dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, etc-).
– Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:
• Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramienta de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).
• Gestión de conductores (avisos, correcciones).
• Consola de mensajes.
• Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.
• Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
• Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de -acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
– Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con ficho fin, realizando la comunicación mediante el portal https://nap.mitma.es/ o la dirección de correo nap@mitma.es, de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
– Implantación de hardware parasistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes, etc. También se considera la ampliación de un sistema de monética y ticketing.
En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que vivan con el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, al menos durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/as se adapten, principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.
– Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos-
– Servicios de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestados con los vehículos disponibles.
– Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En dichas sesiones informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura, sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su “Línea 5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad” y “Medida 5.1.2: Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago”, en la que se pone de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago, lo cual podría llevar a cabo por diferentes vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA, Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público que gestiona -regulados por los artículos 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del ROTT-, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse referencia si se encuentran en la fase de información pública),